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El Tribunal Supremo fija en su Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, que solamente prevalecerá el criterio del interés del menor y no el de la nacionalidad, a la hora de autorizarse el traslado de residencia de éste, al país del progenitor custodio..

Facilitamos el enlace de noticias jurídicas, en el que se exponen extractos de la sentencia citada, explicando los argumentos tenidos en cuenta por el Tribunal a la hora de fijar el criterio establecido.

http://noticias.juridicas.com/actual/4264-para-autorizar-el-traslado-de-residencia-de-un-menor-al-pais-del-progenitor-custodio-solo-debe-tenerse-en-cuenta-el-interes-del-menor-no-el-criterio-de-la-nacionalidad.html

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