El Tribunal Supremo deja fijado los criterios aplicables cuando exista guarda y custodia compartida, para atribuir el uso de la vivienda familiar.
ROLDÁN ALARCÓN-ABOGADOS pone a su disposición fragmentos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 24 de Octubre del presente expuesta por la página de “noticias jurídicas”, siendo de suma importancia el criterio tomado por la Sala y a tener en cuenta a la hora de nuestro ejercicio.
De la citada podemos observar tras la lectura de sus hechos, fundamentos y resolución como punto importante, la aplicación del segundo párrafo del artículo 96 del Código Civil. El Tribunal Supremo, entiende que se “deben de analizar una serie de intereses contrapuestos a la hora de limitar el derecho de uso, que se tendrá en cuenta a partir de los dos años que se dicte Sentencia”. A continuación reflejamos el enlace correspondiente al tema tratado.
17 noviembre, 2014 Noticias 0 Comentarios
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