EL Tribunal Supremo declara, que el hecho de ir a la carcel no exime la obligación de pagar alimentos a los hijos menores de edad.
El Tribunal Supremo viene fijando como doctrina, la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos menores de edad a pesar de econtrarse en prisión el prognitor, quien solamente podrá eximirse del pago, si acredita la falta de ingresos o recursos para hacerlo efectivo.
Este despacho deja a vuesta disposición un artículo del “diario jurídico” en el cuál se trata detenidamente el tema.
20 octubre, 2014 Noticias 0 Comentarios
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