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El Tribunal Supremo declaró la prescripción de un año en su STC 319/2011, para que las compañías aseguradoras puedan resarcir sus daños mutuos.

Este despacho pone a disposición a través de un enlance de la página del “diario jurídico”,  la sentencia referida  en el encabezamieno de esta noticia, de fecha 13 de mayo de 2011, respecto a la prescripción de las compañías aseguradoras, criterio que debemos tener en cuenta cuando nos aparezca un caso similar.

“En materia de prescripción, cuando se trata de repetir por el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, no rige el plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 (que solo se aplica en defecto de otro singular) sino el especial de un año del citado artículo 7 LRCSCVM”.

http://www.diariojuridico.com/segun-el-supremo-las-companias-de-seguro-cuentan-con-un-ano-para-resarcir-sus-danos-mutuos/

 

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