La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, declara que todo menor que su edad demuestre suficiente madurez así como juicio y los mayores de doce años en todo caso, deben ser escuchados en los Procedimientos de Guarda y Custodia.
La fecha de la sentencia dictada por dicho Tribunal no ha sido hecha pública todavía, pero sí es importante tener en conocimiento, que tras esta decisión dictada por dicho órgano, la parte que no desee utilizar como prueba la escucha del menor no puede hacerlo, sino que es el juez de oficio el que debe de justificar la negativa.
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12 noviembre, 2014 Noticias 0 Comentarios
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